Actividad 6: Desarrollar y aplicar indicadores

Debajo están las obligaciones globales y regionales en esta actividad:
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Componente 1

Obligaciones y compromisos directamente pertinentes

Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes

  • Preparar un conjunto de indicadores de la diversidad biológica como parte de las estrategias y planes de acción nacionales: CDB Decisión VII/8, 8

  • Utilizar los indicadores de diversidad biológica en la evaluación de diversidad biológica, en particular en la evaluación del progreso hacia el logro de los blancos mundialmente convenidos: CDB Decisión VII/8, 9

  • Compartir la experiencia en la elaboración y empleo de indicadores y vigilancia: CDB Decisión VII/8, 13

  • Hacer uso de los indicadores nacionales existentes o establecer indicadores para evaluar el progreso hacia sus metas nacionales y/o regionales: CDB Decisión VII/30, 16

  • Aplicar criterios e indicadores vigentes para ordenación forestal sostenible, incluida la diversidad biológica forestal: CDB Decisión VI/22, 34

  • Progresar en la elaboración y aplicación de criterios e indicadores dentro del marco de ordenación forestal sostenible: CDB Decisión VI/22, 11 y CDB Decisión VI/22, Anexo (Programa de Trabajo Ampliado sobre Diversidad Biológica Forestal) VER COMENTARIO 3

  • Desarrollar indicadores ulteriores de la diversidad biológica de las zonas secas y sub-húmedas y sus pérdidas: CDB Decisión V/23, 3 y CDB Decisión V/23, Anexo (Programa de Trabajo sobre las Zonas Secas y Sub-húmedas) VER COMENTARIO 4

  • Identificar indicadores y medidas de incentivos para sectores relacionados con diversidad biológica: CDB Decisión V/24, 4

  • Identificar indicadores de diversidad biológica y desarrollar métodos innovadores para aplicar el Artículo 7: CDB Decisión III/10, 1

  • Promover la participación de todos los interesados, en la creación y el uso de puntos de referencia e indicadores: UNCCD Decisión 17/COP.7, 2 VER COMENTARIO 5

  • Crear y utilizar indicadores para evaluar los efectos de las medidas de intervención a fin de señalar los avances en la aplicación de la Convención: UNCCD Decisión 17/COP.7, 6 VER COMENTARIO 5

  • Ensayar y utilizar puntos de referencia e indicadores, en particular los que adaptan a escala local y a la participación de la sociedad civil, y aquellos para la aplicación de la Convención: UNCCD Decisión 17/COP.6, 2 VER COMENTARIO 5

  • Ensayar y utilizar puntos de referencia e indicadores, en particular los referidos al plano local y a la participación de la sociedad civil: UNCCD Decisión 11/COP.5, 2 VER COMENTARIO 5

  • Evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención utilizando indicadores y puntos de referencia pertinentes, cuantificables y fácilmente verificables, incluidos los relacionados con la medición de la participación de todas las poblaciones, las comunidades y grupos importantes locales: UNCCD Decisión 5/COP.3, 23 VER COMENTARIO 5


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Comentario 1

Resolución Ramsar IX.1, 7 y Resolución Ramsar IX. 1, Anexo D : Los primeros Indicadores ecológicos “orientados a los resultados” para evaluar la aplicación efectiva de la Convención de Ramsar son: el estado general de conservación de los humedales, el estado de las características ecológicas de los sitios Ramsar, tendencias en la calidad de agua, la frecuencia de las amenazas que perjudican a los sitios Ramsar, sitios de humedales con planes de manejo de la conservación o el uso racional aplicados eficazmente, tendencias generales de la población de taxones de los humedales, cambios en el estado de amenaza de los taxones de los humedales y la proporción de candidatos a sitios Ramsar designados hasta el momento para tipos/características de humedales. tendencias totales de las poblaciones de taxa de humedales, cambios en el estado de taxa de humedales y la proporción de sitios Ramsar como candidatos designados hasta ahora para los tipos/características de humedales. Se recomiendan indicadores adicionales para tomar en consideración y desarrollar en el futuro, ver Resolución Ramsar IX.1, Anexo D.

Comentario 2

Resolución Ramsar IX.8, 10 : Los indicadores ecológicos orientados a los resultados sobre la efectividad de la implementación de la Convención se encuentran en Resolución Ramsar IX.1, Anexo D.

Comentario 3

CDB Decisión VI/22, 11 y CDB Decisión VI/22, Anexo : El elemento de programa 3, Meta 2, Objetivo 1 del Programa de Trabajo Ampliado sobre Diversidad Biológica Forestal pide el progreso en la elaboración y aplicación de criterios e indicadores a los niveles internacional, regional y nacional, dentro del marco de la ordenación forestal sostenible.

Comentario 4

CDB Decisión V/23, 3 y CDB Decisión V/23, Anexo : La Actividad 3 de la parte A (Evaluaciones) requiere la elaboración ulterior de indicadores de la diversidad biológica de las zonas secas y sub-húmedas, y de su pérdida.

Comentario 5

UNCCD Decisión 17/COP.7, 6: Esta Decisión se refiere a indicadores y puntos de referencia para la vigilancia y evaluación de la desertificación. UNCCD Decisión 17/COP.6, 2 y UNCCD Decisión 11/COP.5, 2: Estas dos obligaciones son casi idénticas, a excepción de la primera que añade indicadores para la aplicación de la Convención. Todas estas obligaciones, junto con UNCCD Decisión 17/COP.7, 6 y UNCCD Decisión 5/COP.3, 23 se superponen considerablemente