Decisión VII/22

Disposiciones para el tercer examen de la eficacia del mecanismo financiero

La Conferencia de las Partes,

Recordando el Artículo 21 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las decisiones III/8 y VI/17,

Consciente de la preparación del tercer Estudio general de rendimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que ha de ser completado en junio de 2005, y de la necesidad de garantizar sinergias entre el Estudio y el tercer examen del mecanismo financiero,

1. Decide adoptar el anexo a la presente decisión, que contiene los objetivos, metodología y criterios, así como procedimientos para el tercer examen de la eficacia del mecanismo financiero que debe realizarse a tiempo para la octava reunión de la Conferencia de las Partes;

2. Decide también que ese tercer examen debería realizarse bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes y tomarse plenamente en cuenta los informes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial con respecto a las operaciones del mecanismo financiero;

3. Decide además que, a partir de los resultados del examen, la Conferencia de las Partes adoptará las medidas apropiadas para mejorar la eficacia del mecanismo si es necesario.

Anexo

DISPOSICIONES PARA EL TERCER EXAMEN DE LA EFICACIA DEL MECANISMO FINANCIERO

A. Objetivos

1. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 21, la Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo, incluso los criterios y directrices mencionados en el párrafo 2 del Artículo 21, con miras a adoptar las medidas apropiadas para mejorar la eficacia del mecanismo si es necesario. Con este fin, la eficacia comprenderá:

    (a) La eficacia del mecanismo financiero para proveer y entregar recursos financieros, así como en la supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades financiadas por sus recursos;

    (b) La conformidad de las actividades del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) como estructura institucional de aplicación del mecanismo financiero, con la orientación de la Conferencia de las Partes;

    (c) La eficiencia y eficacia del proceso de proporcionar orientación al mecanismo financiero para promover la aplicación del Convenio y el logro de sus tres objetivos;

    (d) La eficiencia, eficacia y sustentabilidad de las actividades financiadas por el FMAM sobre la aplicación del Convenio y en el logro de sus tres objetivos, tomando en cuenta la orientación proporcionada por la Conferencia de las Partes.


B. Metodología

2. El examen comprenderá las actividades del mecanismo financiero para el período julio de 2001 :junio de 2005.

3. En el examen se recurrirá, entre otras, a las siguientes fuentes de información:

    (a) Informes de examen por países aportados por las Partes que son países en desarrollo con respecto al mecanismo financiero, incluyendo los informes nacionales con respecto al mecanismo financiero;

    (b) Informes preparados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, incluso sus informes a la Conferencia de las Partes;

    (c) Todos los informes de la unidad independiente de evaluación y seguimiento del FMAM que se relacionan con las actividades de diversidad biológica del FMAM dentro del marco del mecanismo financiero;

    (d) El tercer estudio general de rendimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

    (e) Información suministrada por otros interesados directos pertinentes.


C. Criterios

4. La eficacia del mecanismo financiero se evaluará teniendo en cuenta, entre otras cosas:

    (a) Los pasos y medidas adoptados por el mecanismo financiero en respuesta a las medidas requeridas por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión para mejorar la eficacia del mecanismo financiero, como se expone en el anexo a su decisión IV/11, así como en la decisión VI/17;

    (b) Las medidas adoptadas por el mecanismo financiero en respuesta a la orientación de la Conferencia de las Partes, contenida en las decisiones I/2, II/6, III/5, IV/13, V/13 y VI/17;

    (c) Toda otra cuestión importante que planteen las Partes.


D. Procedimientos

5. Bajo la autoridad y con el apoyo de la Conferencia de las Partes, el Secretario Ejecutivo contratará un evaluador independiente experimentado para recolectar y sintetizar información, de acuerdo con los objetivos, metodología y criterios anteriormente señalados.

6. El evaluador diseñará un cuestionario utilizando los criterios adoptados en las presentes disposiciones, para enviarlo a las Partes y a otros interesados en cuanto sea viable después de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes, y preparará una compilación y síntesis de la información recibida.

7. El evaluador emprenderá tales estudios de escritorio, entrevistas, visitas sobre terreno y colaboración con la unidad de evaluación y seguimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial como pueda requerirse para la preparación de la síntesis, dependiendo de la disponibilidad de los recursos.

8. El proyecto de compilación y síntesis, y el informe del evaluador, se pondrán a disposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para su revisión y sus comentarios. Tales comentarios se incluirán en la documentación se identificarán por la fuente.

9. A base del informe sintético preparado por el evaluador independiente, el Secretario Ejecutivo preparará, en consulta con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, un proyecto de decisión sobre el tercer examen del mecanismo financiero, que contenga sugerencias concretas de medidas para mejorar la eficacia del mecanismo si es necesario, para considerarse en la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

10. El Secretario Ejecutivo presentará todos los documentos pertinentes a las Partes, por lo menos tres meses antes de la octava reunión de la Conferencia de las Partes.