Decisión VIII/27

VIII/27. Especies exóticas invasoras que amenazan ecosistemas, hábitats o especies (Artículo8h)): consideración ulterior de lagunas e incongruencias en el marco normativo internacional

La Conferencia de las Partes

1. Acoge con beneplácito el informe del Grupo Especial de Expertos Técnicos sobre las lagunas e incongruencias en los marcos normativos internacionales en relación con las especies exóticas invasoras (UNEP/CBD/OSACT/11/INF/4), agradece al Gobierno de Nueva Zelandia por su apoyo financiero, organizativo y técnico a este trabajo, y agradece al Presidente y a los miembros del Grupo especial de expertos técnicos por su trabajo;

2. Acoge con beneplácito el trabajo del período entre sesiones del Programa Mundial sobre Especies Invasoras y del Secretario Ejecutivo hacia el desarrollo de un programa de trabajo conjunto sobre especies exóticas invasoras al que hace referencia el párrafo26 e) de la decisiónVI/23[1] /, y expresa su aprecio al Programa Mundial sobre Especies Invasoras por su función de liderazgo en el tratamiento de las especies exóticas invasoras;

3. Acoge con beneplácito la preparación del módulo sobre diversidad biológica y especies exóticas invasoras del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre Módulos basados en cuestiones para la aplicación coherente de los convenios relacionados con la diversidad biológica, a título de herramienta útil para la aplicación;

4. Alienta a las Partes a crear la capacidad para la acción a nivel nacional para atender a los diversos trayectos de introducción y propagación de las especies exóticas invasoras, y hace un llamamiento a las instituciones de financiación y a los organismos de desarrollo a explorar y considerar opciones para suministrar financiación adicional con miras a prestar apoyo a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, así como a los países con economías en transición, y a los países que son centros de origen y centros de diversidad genética, para ayudar en el mejoramiento de la prevención, la rápida respuesta y la aplicación de las medidas de gestión para responder a la amenaza de las especies exóticas invasoras;

5. Toma nota de que, además de creación de capacidad en el nivel nacional, también se requiere creación de capacidad en los niveles subregional, regional y mundial, a fin de promover la uniformidad y el apoyo mutuo entre las medidas adoptadas para ocuparse de las especies exóticas invasoras, e invita a los donantes e instituciones financieras a apoyar las iniciativas de creación de capacidad en estos niveles y prestar asistencia a las Partes para controlar eficazmente la propagación de las especies exóticas invasoras existentes y prevenir introducciones futuras;

6. Toma nota de la necesidad de suministrar financiación adicional por parte del mecanismo financiero del Convenio para prestar apoyo a la creación de capacidad de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y a los países con economías en transición para evitar o reducir al mínimo los riesgos de la propagación y establecimiento de especies exóticas invasoras a los niveles nacional subregional o regional;

7. Reconoce además que la colaboración entre los órganos e instrumentos internacionales es importante en el contexto de emprender el estudio de las cuestiones relacionadas con las especies exóticas invasoras, y que dicha colaboración requiere recursos adecuados;

8. Alienta a las Partes a garantizar la estrecha colaboración entre los organismos a los niveles nacional y regional en los diversos sectores e interesados pertinentes a la introducción, control y gestión de las especies exóticas invasoras, por ejemplo mediante el establecimiento de comités nacionales de coordinación;

9. Toma nota de que es necesario que las medidas para atender a las especies exóticas invasoras se tomen a los niveles internacional, nacional y/o subnacional, hace hincapié en la necesidad de fomentar la uniformidad en las medidas y acciones a los diversos niveles, hace también hincapié en la conveniencia de los enfoques regionales y subregionales en particular, y alienta al desarrollo, según proceda, de orientación, política o normas regionales bajo los órganos o instituciones regionales adecuados para atender a las lagunas particulares en el marco normativo internacional;

10. Reitera la importancia del intercambio de información como se especifica, por ejemplo, en los párrafos27 y 28 de la decisiónVI/2338/, y la necesidad de recursos financieros para aprovechar completamente dichos mecanismos de intercambio de información, incluyendo el mecanismo de facilitación del Convenio;

11. Reitera además el llamamiento a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a compartir sus experiencias en atender a las especies exóticas invasoras, incluidos la gestión y los esfuerzos por controlarlas según lo especificado en el párrafo25 de la decisiónVI/2338/, y la solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de poner esa información a disposición por medio del mecanismo de facilitación y otros medios, según se pedía en los párrafos25, 26, y 28 de la decisiónVI/2338/;

12. Insta a las Partes y otros Gobiernos a comunicar a los posibles países de importación información pertinente sobre las especies particulares que pudieran ser exportadas y que se sabe que pudieran convertirse en invasoras, mediante, por ejemplo, bases de datos basadas en la web, listas de alerta y otros mecanismos de intercambio de información apropiados en el nivel mundial y regional, y a proporcionar información que sea pertinente para el análisis de riesgo y tomar otras medidas proactivas como sea adecuado para prevenir o minimizar los efectos de especies exóticas invasoras en otros países, en concordancia con el Artículo3 del Convenio;

13. Alienta a las Partes y a otros Gobiernos a aumentar las comunicaciones y sensibilización del público acerca de los impactos ambientales, sociales y económicos de la introducción de especies exóticas invasoras de conformidad con el principio de orientación6 que figura en el anexoa la decisiónVI/2338/;

14. Pide al Secretario Ejecutivo que consulte a órganos e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial para la Salud Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta las observaciones del informe del Grupo Especial de expertos técnicos (UNEP/CBD/SBSTTA/11/INF/4), respecto a si ha de estudiarse y de qué forma la falta de normas internacionales que cubran las especies exóticas invasoras, en particular los animales que no son plagas de las plantas en virtud de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, e informar de los resultados de estas consultas para que los examinen el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y la Conferencia de las Partes en su novena reunión;

15. Pide al Secretario Ejecutivo que comunique la presente decisióna la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático para facilitar su consideración, según proceda, por las Partes en la Convención sobre Cambio Climático para elaborar y aplicar las decisiones en el marco de dicha Convención;

Medios de transporte que puedan ser medios de acceso para las especies exóticas invasoras

16. Invita a las Partes y otros Gobiernos a compartir, a través del mecanismo de facilitación y de otros medios, las experiencias nacionales acerca cómo ocuparse de las especies exóticas invasoras, en particular los animales y sus parásitos, introducidas o propagadas por diversos medios de transporte (p. ej., naves, maderas flotantes, equipos y maquinarias, artículos domésticos, embalaje y contenedores, medios de transporte aéreo, transportes turísticos, materiales de desecho, etc.), con inclusión de cualesquiera evaluaciones de riesgo o medidas de gestión de riesgo que hubieran sido realizadas para especies o trayectos particulares;

17. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a organizar la capacitación y a promover la educación y la sensibilización de los oficiales de control de las fronteras y otras personas pertinentes respecto a las especies exóticas invasoras, reconociendo que tales actividades requerirán recursos adecuados;

18. Alienta a las instituciones y órganos internacionales pertinentes a elaborar orientación o normas regionales para los medios particulares que pueden ser vías para la introducción y propagación de animales exóticos invasores;

19. Invita a los órganos e instituciones regionales pertinentes tales como el Programa Mundial sobre Especies Invasoras, el Grupo de Trabajo sobre lastre y otros vectores de los buques del Consejo Internacional para la Exploración del Mar y el Grupo de Trabajo sobre especies no autóctonas de la Organización de Ciencias Marinas del Pacífico Norte, para que adelanten el estudio de vías de transporte para la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, y realicen evaluaciones del riesgo de posibles introducciones futuras;

Acuicultura/Maricultura

20. Alienta a los órganos y convenios regionales que tienen mandato sobre los ecosistemas de aguas continentales o marinos y costeros, tales como los órganos de gestión de las aguas continentales transfronterizas y los convenios y planes de acción de mares regionales, a considerar la elaboración de arreglos de cooperación tales como planes voluntarios de certificación para la acuicultura, el cultivo de peces y otras actividades que conllevan la introducción y transferencias de organismos acuáticos vivos a enfrentar las especies exóticas invasoras, teniendo en cuenta los esfuerzos existentes como los de la Alianza Mundial de Acuicultura;

21. Insta a las Partes y otros Gobiernos a aplicar el Código de Práctica sobre la Introducción y Transferencia de Organismos Marinos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y el Artículo196 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

22. Insta a las Partes y otros Gobiernos a ratificar y aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación de 1997[2]/;

23. Invita a las Partes a elaborar y aplicar programas de trabajo nacionales y regionales, tales como aquellos de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, para la ordenación sostenible de la acuicultura así como para el control de las especies invasoras acuáticas;

24. Invita a las Partes y a otros Gobiernos a fomentar la acuicultura de especies nativas con la finalidad de evitar la introducción accidental de especies exóticas y de sus parásitos;

Aguas de lastre

25. Insta a las Partes y otros Gobiernos a ratificar y aplicar el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques tan pronto como sea posible;

26. Insta a las Partes y otros Gobiernos a abordar, dentro de su legislación nacional, la cuestión de la transubicación nacional de las aguas de lastre, por los buques, exigiendo un cumplimiento equivalente pero no cubierto por el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, como se estipula en la directiva para el cumplimiento equivalente para naves pequeñas, la cual está siendo examinada por el Comité para la Protección Ambiental Marina de la Organización Marítima Internacional;

27. Insta a las Partes y otros Gobiernos a incrementar el grado de comunicación y coordinación entre los organismos nacionales responsables de los aportes al Convenio sobre la Diversidad Biológica y a la Organización Marítima Internacional y de la aplicación de los mismos;

28. Invita a los convenios y planes de acción de los mares regionales a apoyar la aplicación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, y a alentar la armonización en la aplicación regional;

Incrustación biológica marina, especialmente incrustación en los casos de los barcos

29. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a aplicar controles a nivel nacional, por ejemplo, mediante medidas apropiadas (por ej. reglamentación y normas), sobre la incrustación biológica marina como una vía para la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, incluso para las naves recreativas;

30. Alienta la armonización de la legislación nacional dentro de regiones para evita la transferencia de riesgos relacionados con la incrustación en los cascos, entre naciones, incluso mediante mecanismos tales como los convenios y planes de acción para los mares regionales;

31. Alienta a las Partes a ratificar y aplicar el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques de 2001;

32. Reitera su llamado a la Organización Marítima Internacional en relación con la necesidad de abordar la cuestión de la incrustación en los cascos de los barcos;

33. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a impulsar la cuestión de los cascos de barcos sucios como una asunto de urgencia ante el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino de la Organización Marítima Internacional y ante la Reunión Consultiva del Tratado del Antártico;

Transporte aéreo civil

34. Acoge con beneplácito la resoluciónA35-19 de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre especies exóticas invasoras, e invita a la Organización de Aviación Civil Internacional a abordar el tema de las especies exóticas invasoras como un asunto de urgencia;

35. Pide al Secretario Ejecutivo que colabore con la secretaría de la Organización de Aviación Civil Internacional, según proceda, para apoyar cualquier esfuerzo para desarrollar orientaciones y normas en concordancia con la resoluciónA35-19;

36. Alienta a las secretarías de la Organización de Aviación Civil Internacional y de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico a que aborden la cuestión de las especies exóticas invasoras, para coordinar con otros órganos pertinentes, incluidas las secretarías del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;

37. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a promover la colaboración a nivel nacional entre las agencias pertinentes responsables de los asuntos de especies exóticas invasoras y/o transporte aéreo civil (por ej., aviación civil, transporte, protección de plantas, medio ambiente) de forma que todas las cuestiones pertinentes se susciten mediante la participación nacional en la Organización de Aviación Civil Internacional;

Actividades militares

38. Alienta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, en colaboración con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y organizaciones pertinentes, a elaborar y promulgar orientación o códigos de práctica para enfrentar la cuestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras relacionadas con operaciones militares o de ayuda, incluyendo las operaciones de mantenimiento de la paz;

39. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a garantizar que ellos promuevan buenas prácticas en relación con las especies exóticas invasoras en cualquier ayuda o ejercicio militar conjunto, y a elaborar procedimientos y crear capacidad en sus fuerzas militares para evitar la introducción de especies invasoras potenciales en nuevas áreas, teniendo en cuenta las orientaciones internacionales pertinentes, y para detectar y rectificar cualquier problema de especies exóticas invasoras creado durante operaciones militares;

Alivio, ayuda y respuesta a emergencias

40. Alienta a los órganos y organizaciones internacionales pertinentes a elaborar códigos internacionales de prácticas para evitar y minimizar la propagación potencial de especies exóticas invasoras sobre equipamiento, suministros y vehículos asociados a esfuerzos de alivio, ayuda y respuesta a emergencias, y para elaborar procedimientos que garanticen que las evaluaciones para determinar los requerimientos de ayuda incluyan la identificación de cualquier cuestión de especies exóticas invasoras causado por la emergencia;

41. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de los Asuntos Humanitarios, el Programa Alimentario Mundial y otros órganos pertinentes a elaborar procedimientos de respuesta a las emergencias (ej., códigos de práctica o directrices tales como las directrices de la UICN para la restauración de las áreas afectadas por el tsunami) para tratar aquellos casos en los que las especies exóticas invasoras son dispersadas a consecuencia de un evento o desastre natural;

42. Insta a los Gobiernos y otros donantes a tomar medidas para evitar y minimizar la introducción y propagación especies exóticas invasoras como parte de sus esfuerzos de alivio, ayuda y cualquier respuesta a emergencias, y para tener en cuenta cualquier código de práctica o directrices pertinentes que se puedan desarrollar a nivel internacional, o legislación nacional según proceda, en sus operaciones nacionales de ayuda o en las operaciones de organizaciones no gubernamentales dentro de su país;

Asistencia internacional al desarrollo

43. Alienta a los órganos y otras organizaciones de las Naciones Unidas que presten asistencia internacional al desarrollo a que, en cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros órganos o acuerdos pertinentes, desarrollen o adopten los procedimientos o códigos de práctica ya existentes para minimizar los riesgos asociados a la utilización, propagación o establecimiento de especies exóticas invasoras, teniendo en cuenta los códigos de práctica internacionales pertinentes u otras orientaciones;

44. Insta a las Partes y otros Gobiernos a considerar, a través de la colaboración con las organizaciones, controles nacionales o códigos de prácticas de seguridad de la biotecnología, diversidad biológica y ayuda, para abordar la cuestión de las especies exóticas invasoras en los esfuerzos de asistencia al desarrollo;

Investigación científica

45. Insta a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a despertar la conciencia entre las organizaciones de investigación científica acerca de medidas vigentes para controlar la propagación de especies exóticas invasoras, y a poner en práctica, cuando proceda, medidas para evitar o minimizar los riesgos de introducción y propagación de especies exóticas invasoras asociadas con actividades de investigación científica;

46. Alienta a las organizaciones internacionales u regionales pertinentes, incluido el Centro de Cosechas Futuras (CGIAR), el Centro Internacional de Conservación de Jardines Botánicos y las Organizaciones Internacionales de la Unión para las Investigaciones Forestales, así como sociedades profesionales, a elaborar códigos de práctica para evitar y minimizar el riesgo de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras asociadas con actividades de investigación científica, y a realizar evaluaciones según proceda sobre las introducciones de especies propuestas en relación con dichas actividades de investigación científica, reconociendo la necesidad de evitar duplicación de esfuerzos, y alienta al Programa Mundial sobre Especies Invasoras a examinar y poner a disposición la información existente a este respecto;

47. Pide al Secretario Ejecutivo, que en consulta con órganos y organizaciones pertinentes, identifique las directrices existentes sobre investigaciones científicas que enfrenten especies exóticas invasoras, y que las distribuya mediante el mecanismo de facilitación;

48. Hace hincapié en la necesidad de estudios taxonómicos que traten de las especies exóticas invasoras y alienta la aplicación de la actividad prevista sobre especies exóticas invasoras en el marco del programa de trabajo sobre la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía;

[1]/ Un representante presentó una objeción formal durante el proceso que llevó a la adopción de esta decisióny subrayó que él no creía que la Conferencia de las Partes podía adoptar legítimamente una moción o un texto sobre el que había una objeción formal. Unos pocos representantes expresaron sus reservas con respecto al procedimiento que llevó a la adopción de esta decisión(véase UNEP/CBD/COP/6/20, párrafos294 a 324).
[2]/ Resolución51/229 de la Asamblea General del 21 de mayo de 1997, anexo.

Turismo

49. Decide examinar, según proceda, en su trabajo futuro sobre turismo sostenible, la cuestión del turismo como vía para la introducción y propagación de especies exóticas invasoras;

50. Insta a las Partes, y a otros Gobiernos y órganos regionales, según proceda, a tomar medidas para abordar la cuestión del turismo como vía para la introducción y propagación de especies exóticas invasora, teniendo en cuenta las Directrices sobre Diversidad Biológica y Desarrollo del Turismo adoptada en la decisiónVII/14, con énfasis particular en los emplazamientos turísticos de alto valor para la conservación;

51. Alienta a la Organización Mundial del Turismo, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, y otras organizaciones internacionales pertinentes a promover la educación y la concienciación del público, por ejemplo, mediante el desarrollo de códigos de prácticas, con respecto a la función del turismo como vías para la introducción y propagación de especies exóticas invasoras;

Animales domésticos, especies de acuario, carnadas, alimentos vivos y semillas de plantas

52. Alienta a los departamentos pertinentes de los Gobiernos, los grupos de protección al consumidor, la industria, las organizaciones de comercio y transporte, y otras organizaciones pertinentes tales como la Unión Postal Universal y la Global Express Association a aumentar la conciencia de los consumidores, incluyendo mediante sitios de Internet que faciliten transacciones o puedan además ser visitados por los consumidores, y a que estudien más a fondo, según proceda, las medidas de desecho seguro actuales para especies exóticas importadas, con miras a considerar la elaboración de orientación o códigos de prácticas con respecto al comercio de animales domésticos, especies de acuario y semillas de plantas, en particular para disponer de dichas especies y descartarlas;

53. Insta a las Partes y otros Gobiernos a tomar medidas, como es adecuado, y en consonancia con sus obligaciones nacionales e internacionales, para controlar las importaciones o exportaciones de animales domésticos, especies de acuario, carnadas, alimentos vivos o semillas de plantas que representan riesgo como especies exóticas invasoras;

54. Insta además a las Partes y a otros Gobiernos a adoptar medidas, según proceda, y en consonancia con sus obligaciones nacionales e internacionales para evitar y minimizar introducciones de especies invasoras conocidas al medio silvestre, incluso mediante medidas que atienden a disponer de dichas especies y descartarlas;

Agentes de control biológico

55. Insta a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a evaluar y tomar medidas apropiadas (por ej. desarrollar orientación o códigos de práctica relativos al comercio y uso de agentes de control biológico) para responder a los riesgos potenciales de los agentes de control biológico que sean especies exóticas invasoras, teniendo en cuenta el trabajo de órganos y acuerdos internacionales pertinentes tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, así como las experiencias de otros países a nivel nacional;

Programas de variedades de animales ex situ

56. Alienta a la industria de cría de animales así como a organizaciones nacionales y regionales tales como UICN y la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios, a promover el intercambio de las mejores prácticas con respecto al movimiento de animales de especies exóticas para la cría ex situ;

57. Insta a las Partes y otros Gobiernos a tomar medidas, según proceda, y en consonancia con sus obligaciones nacionales e internacionales, basadas, por ejemplo, en la evaluación de riesgo, para controlar los animales utilizados para las crías ex situ, incluyendo controlar los movimientos de peces entre cuerpos de agua y cuencas de drenaje así como retener los movimientos de animales dentro de los parques de safari y los zoológicos;

Transferencia de agua entre cuencas y canales de navegación

58. Alienta a las organizaciones y órganos internacionales y regionales pertinentes a pedir evaluaciones de impacto para garantizar el examen de las cuestiones de especies exóticas invasoras en los esquemas de transferencia de agua y los proyectos de canales de navegación, y para desarrollar asesoramiento técnico sobre métodos para evitar o minimizar la introducción o propagación de especies exóticas invasoras a través de canales y conductos;

59. Insta a las Partes y otros Gobiernos, a que, como un asunto prioritario, apliquen la actividad 1.4.4 del programa de trabajo revisado sobre aguas continentales (decisiónVII/4, anexo), (“Dentro del contexto de la ordenación de cuencas transfronterizas de captación, hidrográficas y fluviales, y especialmente en relación con las transferencias de agua entre cuencas, proporcionar mecanismos apropiados para impedir la propagación de especies exóticas invasoras.”);

Acción o falta de acción para atender a la propagación de especies exóticas invasoras

60. Alienta a las Partes, otros Gobiernos, y órganos regionales a desarrollar procedimientos y/o controles para garantizar que a los impactos transfronterizos de especies exóticas potencialmente invasoras se les considere como parte de los procesos de toma de decisiones nacionales y regionales, tomando en cuenta los procedimientos y controles existentes para especies exóticas invasoras que son plagas de plantas conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;

61. Insta a las Partes y otros Gobiernos a compartir la información sobre la incidencia de especies exóticas que pueden ser invasoras en otras partes, mediante los mecanismos de intercambio de información apropiados;

62. Insta a las Partes y otros Gobiernos a ser proactivos en la prevención de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras en sus territorios, por ejemplo, ofreciéndose a ayudar a los Estados vecinos a ocuparse de las especies exóticas que pudieran cruzar las fronteras;

63. Alienta a las Partes a tener en cuenta, según proceda, la cuestión de las especies exóticas invasoras en relación con los sitios del Patrimonio Mundial u otros sitios;

Protección no intencional de especies exóticas invasoras

64. Alienta a las Partes, otros Gobiernos y órganos internacionales pertinentes a garantizar que las leyes y provisiones pertinentes, tales como las relacionadas con la conservación no limiten involuntariamente la utilización de las medidas adecuadas para enfrentar a las especies exóticas invasoras;

65. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a elevar la cuestión de las especies exóticas invasoras a la Reunión Consultiva del Tratado del Antártico, y a apoyar la elaboración de medidas para enfrentar las amenazas de las especies exóticas invasoras en el área del Tratado del Antártico;

66. Alienta a las Partes en el Tratado Antártico a considerar el mejoramiento de los controles contemplados en el Protocolo de Protección Ambiental de 1991 del Tratado Antártico;

Falta de uniformidad en la terminología

67. Alienta a los órganos y organizaciones pertinentes a promover la aclaración y comprensión común de la terminología relacionada con las especies exóticas invasoras, por ejemplo, mediante la elaboración de orientación para la interpretación o a través de talleres de colaboración en los que participen múltiples sectores;

68. Alienta a las Partes y otros Gobiernos a facilitar la comprensión común de la terminología mediante la colaboración y comunicación entre los organismos pertinentes, y a través de un apropiado diseño de los materiales operativos y de entrenamiento;

69. Pide al Secretario Ejecutivo, que, en colaboración con otras organizaciones pertinentes, compile un glosario de términos utilizados en diversos foros en relación con las especies exóticas invasoras, según se solicita en el párrafo28b) de la decisiónVI/2338/ y dé a conocer dicha lista a través del mecanismo de facilitación;

70. Pide además al Secretario Ejecutivo que incluya la cuestión de la terminología en el plan de trabajo conjunto con otras secretarías;

Preparativos para la revisión a fondo en la novena reunión de la Conferencia de las Partes

71. Pide al Secretario Ejecutivo que, en preparación del examen a fondo de la labor en curso sobre especies exóticas invasoras que tendrá lugar en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (según se especifica en la decisiónVII/31 sobre el programa de trabajo plurianual) examine la aplicación de todas las decisiones relacionadas con las especies exóticas invasoras38/, basándose entre otros elementos en los terceros informes nacionales y en las opiniones y experiencias presentadas por las Partes, otros Gobiernos y organizaciones internacionales pertinentes, a más tardar seis meses antes de la novena reunión de la Conferencia de las Partes y que informe acerca de ese examen a la Conferencia de las Partes en su novena reunión.