Actividad 12: Evaluar los humedales
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Debajo están las obligaciones globales y regionales en esta actividad:
Restringa la información a :
Todos los acuerdos
Acuerdos globales Acuerdos regionales
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Componente 1: Desarrollar procesos de evaluación
Obligaciones y compromisos directamente pertinentes
Desarrollar herramientas y orientaciones para abordar problemas asociados con las EEI: Resolución Ramsar VIII.18, 13
Poner en práctica el Plan Estratégico al desarrollar metodologías para la evaluación de las EEI: Resolución Ramsar VIII.25, 8 y Resolución Ramsar VIII.26, Anexo VER COMENTARIO 1
Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes
Formalizar los procedimientos para la evaluación de impactos de ecosistemas de humedales mediante arreglos en cuanto a políticas, legislación, instituciones y organizaciones: Resolución Ramsar VII.16, 10
Asegurar que los procedimientos de evaluación de impacto identifiquen los verdaderos valores de los ecosistemas de humedales para permitir que se incorporen a los procesos de toma de decisiones y de manejo: Resolución Ramsar VII.16, 11
Establecer sistemas de alerta temprana que permitan detectar los cambios y tomar medidas en respuesta a esos cambios: Resolución Ramsar VI.1, 11
Componente 2: Proporcionar información sobre evaluaciones
Obligaciones y compromisos directamente pertinentes
Aplicar el programa de trabajo sobre diversidad biológica de aguas continentales y contribuir a la recopilación de los impactos de las EEI: CDB Decisión VII/4, 10 y CDB Decisión VII/4, Anexo (Programa de Trabajo Revisado sobre la Diversidad Biológica de Aguas Continentales) VER COMENTARIO 2
Enmendar y comunicar metas y actividades nacionales para las EEI: Resolución Ramsar VIII.26, 10 VER COMENTARIO 3
Preparar y comunicar metas y actividades nacionales para las EEI: Resolución Ramsar VIII.26, 11 VER COMENTARIO 3
Aplicar el Plan Estratégico, revisando o preparando metas y actividades: Resolución Ramsar VIII.26, 12 y Resolución Ramsar VIII.26, Anexo VER COMENTARIO 1
Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes
Poner a disposición de la Oficina de Ramsar y GECT, información sobre el estado de las características ecológicas de los sitios Ramsar: Resolución Ramsar VIII.7, 22
Informarse de los cambios en las características ecológicas de los sitios Ramsar: Resolución Ramsar VIII.8, 12
Elaborar informes en cumplimiento del Artículo 3.2 sobre tipos y causas de cambios adversos en las características ecológicas: Resolución Ramsar VIII.8, 13
Componente 3: Implementar procesos de evaluación Comentarios
Obligaciones y compromisos directamente pertinentes
Realizar inventarios y evaluaciones de impacto de las EEI en los ecosistemas de aguas continentales e incorporarlos en las estrategias y planes de acción sobre diversidad biológica: CDB Decisión VII/4, 10 y CDB Decisión VII/4, Anexo (Programa de Trabajo Revisado sobre la Diversidad Biológica de Aguas Continentales) VER COMENTARIO 2
Abordar los problemas que presentan las especies invasoras utilizando las herramientas y las orientaciones desarrolladas por diversas instituciones o adoptados en el marco de otras convenciones: Resolución Ramsar VIII.18, 12 VER COMENTARIO 4
Realizar evaluaciones de riesgo sobre EEI que puedan suponer una amenaza para las características ecológicas de los humedales: Resolución Ramsar VIII.18, 15 VER COMENTARIO 4
Aplicar las orientaciones del Marco para Evaluar el Riesgo en Humedales para evaluar los principales cambios en las características ecológicas de los humedales: Resolución Ramsar VII.10, 12 y Resolución Ramsar VII.10, Anexo VER COMENTARIO 5
Facilitar recursos para identificar las EEI nuevas: Resolución Ramsar VII.14, 18f
Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes
Someter a procedimientos de evaluación de impacto rigurosos, los proyectos, planes, programas y políticas con potencial de impactar negativamente en el carácter ecológico de los humedales: Resolución Ramsar VII.16, 10
Integrar las consideraciones ambientales en relación con los humedales en las decisiones de planificación: Recomendación Ramsar 6.2, 5
Aplicar medidas relativas a la creación de capacidad para formular y aplicar planes de conservación para vigilar las tendencias de aguas continentales: CDB Decisión V/2, 8
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