Actividad 12: Evaluar los humedales

Debajo están las obligaciones globales y regionales en esta actividad:
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Componente 1: Desarrollar procesos de evaluación

Obligaciones y compromisos directamente pertinentes

Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes

  • Formalizar los procedimientos para la evaluación de impactos de ecosistemas de humedales mediante arreglos en cuanto a políticas, legislación, instituciones y organizaciones: Resolución Ramsar VII.16, 10

  • Asegurar que los procedimientos de evaluación de impacto identifiquen los verdaderos valores de los ecosistemas de humedales para permitir que se incorporen a los procesos de toma de decisiones y de manejo: Resolución Ramsar VII.16, 11

  • Establecer sistemas de alerta temprana que permitan detectar los cambios y tomar medidas en respuesta a esos cambios: Resolución Ramsar VI.1, 11

Componente 2: Proporcionar información sobre evaluaciones

Obligaciones y compromisos directamente pertinentes

Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes

Componente 3: Implementar procesos de evaluación Comentarios

Obligaciones y compromisos directamente pertinentes

Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes

  • Someter a procedimientos de evaluación de impacto rigurosos, los proyectos, planes, programas y políticas con potencial de impactar negativamente en el carácter ecológico de los humedales: Resolución Ramsar VII.16, 10

  • Integrar las consideraciones ambientales en relación con los humedales en las decisiones de planificación: Recomendación Ramsar 6.2, 5

  • Aplicar medidas relativas a la creación de capacidad para formular y aplicar planes de conservación para vigilar las tendencias de aguas continentales: CDB Decisión V/2, 8


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Comentario 1

Resolución Ramsar VIII.25, 8 , Resolución Ramsar VIII.26, 12 y Resolución Ramsar VIII.26, Anexo: Se debe considerar aquí el objetivo operativo 1: inventario y evaluación: del Plan Estratégico de la Convención Ramsar: Se alienta a las Partes a realizar evaluaciones y completar los inventarios de humedales, entre otros.

Comentario 2

CDB Decisión VII/4, 10 y CDB Decisión VII/4, Anexo : Las metas más apropiadas que deben considerarse del programa de trabajo son: meta 3.2: desarrollar evaluaciones rápidas y de otra índole para mejorar el entendimiento de las amenazas a los ecosistemas de aguas continentales y su respuesta; y meta 3.3: garantizar la realización de evaluaciones de impacto rigorosas según corresponda. Insta a las Partes a emprender actividades que incluyen la descripción del estado y tendencias de aguas continentales y colaborar en las evaluaciones de los ecosistemas de aguas continentales transfronterizas.

Comentario 3

Resolución Ramsar VIII.26, 10 y Resolución Ramsar VIII.26, 11: En esencia son la misma resolución, pero reconoce que las Partes pueden estar en diferentes etapas del desarrollo y aplicación de metas nacionales.

Comentario 4

Resolución Ramsar VIII.18, 12 : Fomenta sinergias con los instrumentos de otras convenciones que tratan sobre cuestiones de EEI. La utilización de instrumentos de evaluación de riesgo de las EEI desarrolladas para otras convenciones podrían ayudar a las Partes a hacer frente a la Resolución Ramsar VIII.18, 15 . Instrumentos para ser considerados podrían incluir las Directrices de CDB para la Evaluación de Impacto Ambiental: CDB Decisión VI/7, Anexo.

Comentario 5

Resolución Ramsar VII.10, 12 y Resolución Ramsar VII.10, Anexo : En el Marco para Evaluar el Riesgo de Humedales se reconoce que las EEI causan cambios adversos en las características ecológicas de los humedales y por lo tanto, deben ser consideradas por las Partes al realizar evaluaciones de riesgo.