Actividad 7: Reglamentar el comercio de especies que puedan estar en peligro de extinción

Debajo están las obligaciones globales y regionales en esta actividad:
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Componente 1: Hacer una lista de las especies en el Apéndice II de la CITES que puedan estar en peligro de extinción

Obligaciones y compromisos directamente pertinentes

  • Incluir a todas las especies del Apéndice II de la CITES que si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especimenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar la utilización incompatible con su supervivencia del Apéndice II de la CITES: CITES Artículo II, 2(a)

  • Incluir a todas las especies que deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el Apéndice II de la CITES: CITES Artículo II, 2(b)

  • Incluir las especies en el Apéndice II en virtud de lo previsto en el párrafo 2 (a) del Artículo II, si cumplen los criterios enumerados en el Anexo 2 (a) de esta Resolución: CITES Resolución 9.24 (Rev CoP13) (b)

  • Incluir las especies del Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 (b) del Artículo II, si cumplen los criterios mencionados en el Anexo 2 (b) de esta Resolución: CITES Resolución 9.24 (Rev CoP13) (c)

  • Transferir especies incluidas en el Apéndice I al Apéndice II solamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes mencionadas en el Anexo 4: CITES Resolución 9.24 (Rev CoP13) VER COMENTARIO 1

  • Suprimir especies incluidas en el Apéndice II solamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes mencionadas en el Anexo 4: CITES Resolución 9.24 (Rev CoP13) VER COMENTARIO 1

Obligaciones y compromisos indirectamente pertinentes

    Sin obligaciones !
Componente 2: Reglamentar el comercio de especies que puedan estar en peligro de extinción

Obligaciones y compromisos directamente pertinentes

  • Conceder un permiso de exportación para cualquier espécimen de especies incluidas en el Apéndice II solamente si la Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esas especies: CITES Artículo IV.2 (a) VER COMENTARIO 2

  • La Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especimenes de dicha especie incluidas en el Apéndice II, cuando una Autoridad Científica determine que la exportación de especimenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I: CITES Artículo IV, 3

  • Únicamente conceder un certificado para la introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, si la Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie: CITES Artículo IV, 6 (a) VER COMENTARIO 3

  • Conceder los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo con el previo asesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales o autoridades científicas internacionales, por períodos que no excedan de un año: CITES Artículo IV, 7

  • Las Autoridades Administrativas no expedirán ningún permiso de exportación o importación o certificado de introducción procedente del mar de las especies incluidas en los Apéndices sin antes recabar el asesoramiento de la Autoridad Científica: VER COMENTARIO 4

  • La Autoridad Científica competente deberá formular las recomendaciones sobre la expedición de permisos de exportación o certificados de introducciones procedentes del mar, indicando si dicho comercio perjudicará o no la supervivencia de las especies de que se trate: CITES Resolución 10.3, Recomienda (g) VER COMENTARIO 5

  • El dictamen y el asesoramiento de la Autoridad Científica del país exportador debe basarse en el análisis científico de información disponible biológica, ecológica y sobre el comercio, relativa a las especies de que se trate: CITES Resolución 10.3, Recomienda (h)

  • La Autoridad Científica competente debe vigilar el estado de las especies nativas del Apéndice II y los datos sobre la exportación, y recomendar en caso necesario, medidas correctivas idóneas a fin de mantener cada especie en un nivel consistente con la función que desempeña en el ecosistema: CITES Resolución 10.3, Recomienda (j) VER COMENTARIO 6

  • Tomar en consideración cualquier perjuicio potencial para la supervivencia de especies en las lista, al considerar la emisión de un dictamen no perjudicial de conformidad con el párrafo 2 (a) del Artículo IV, para especimenes de híbridos que están sujetos a las disposiciones de la Convención: CITES Resolución 10.17


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Comentario 1

CITES Artículo IV.2 (a) : El Anexo 4 de esta Resolución (‘Medidas cautelares’) establece las condiciones para transferir las especies del Apéndice I al Apéndice II, y suprimir especies del Apéndice II.

Comentario 2

CITES Artículo IV.2 (a) : El Artículo IV.2 incluye tres sub-párrafos que establecen las condiciones para conceder permisos de exportación. El Artículo IV.2 (a) es el sub-párrafo que se refiere explícitamente a la necesidad de un dictamen no perjudicial.

Comentario 3

CITES Artículo IV, 6 (a): El Artículo IV.6 incluye dos sub-párrafos estableciendo las condiciones para conceder certificados para introducciones del mar. Solamente el Artículo IV.6 (a) se refiere explícitamente a la necesidad de un dictamen no perjudicial.

Comentario 4

CITES Resolución 10.3, Recomienda (c) : Este párrafo refuerza las obligaciones que se plantean en el Artículo IV.2 (a) y Artículo IV.6 (a).

Comentario 5

CITES Resolución 10.3, Recomienda (g) : Este párrafo refuerza las obligaciones que se plantean en el Artículo IV.2 (a) y Artículo IV.6 (a).

Comentario 6

CITES Resolución 10.3, Recomienda (j) : Este párrafo refuerza las obligaciones que se plantean en el Artículo IV.3.