Articulo 21
1. El Comité del Patrimonio Mundial determinará el procedimiento de exámen de las peticiones de asistencia internacional que estará llamado a prestar e indicará los elementos que habrá de contener la petición que describirá la operación que se proyecte, los trabajos necesarios, una evaluación de su costo, su urgencia y las razones por las cuales los recursos del Estado peticionario no le permiten hacer frente a la totalidad de los gastos. Siempre que sea posible, las peticiones se apoyarán en un dictamen de expertos.
2. Por razón de los trabajos que se pueda tener que emprender, sin demora, el Comité examinará con preferencia las peticiones que se presenten justificadas por calamidades naturales o por catástrofes. El Comité dispondrá para esos casos de un fondo de reserva.
3. Antes de tomar una decisión, el Comité efectuará los estudios o las consultas que estime necesarios.
